La «fuerza mayor» es un concepto técnico jurídico clásico que ha cobrado importancia en los últimos días como consecuencia de la cancelación del Mobile World Congress que debía celebrarse en Barcelona a finales de febrero.
«Fuerza mayor» ha sido una de las expresiones que más se ha empleado en la prensa diaria como elemento definidor de la posible responsabilidad en el pago de los daños y perjuicios que la cancelación del MWC ha causado y va a causar a multitud de empresas relacionadas con el evento.
Las declaraciones del consejero delegado de GSMA (organizadora del Mobile) no dejan lugar a la duda sobre la posición que va a adoptar la organización. Según el Sr. Hoffman, se trataría de un caso de fuerza mayor y en tal caso las cláusulas de los contratos son muy claras. Son dos, por tanto, las variables que permiten aproximarnos a una solución en este caso: las cláusulas de los distintos contratos celebrados entre las partes y el concepto de fuerza mayor.
Las cláusulas contractuales.
Cómo bien afirma el consejero delegado de GSMA, el punto de partida de cualquier reclamación vendrá determinado por la redacción de las cláusulas de cada contrato. Siendo ello cierto, también lo es que las hipótesis posibles son solamente tres: que el contrato haga referencia a la exclusión de indemnizaciones en caso de fuerza mayor, sin especificar las causas; que el contrato haga referencia a ciertos eventos que pudieran suceder (catástrofes naturales, guerras, revueltas, etc…), en cuyo caso habría que comprobar si lo sucedido encaja en el clausulado expreso; y, por último, que los contratos hagan referencia a dichos ejemplos y, a su vez, incluya una mención genérica a la fuerza mayor.
En los casos en los que se mencione expresamente la fuerza mayor como causa de cancelación del evento sin responsabilidad, habrá que estar, simplemente, a la calificación jurídica de los hechos como un supuesto inevitable o no. Mayores dudas podrían suscitar los contratos si en éstos se mencionaran expresamente ciertos sucesos como causas de cancelación sin responsabilidad. En tal caso, la redacción de las cláusulas podría dar lugar a considerar que el contrato está identificando las causas de exclusión de responsabilidad y, por tanto, cualquier otra circunstancia que pudiera ser calificada como «fuerza mayor» sería susceptible de ser considerada como inoponible a los afectados.
La exclusión de responsabilidad en ciertos supuestos previstos expresamente en un contrato (guerras, revueltas, catástrofes naturales, etc…) podría interpretarse como una vía para cerrar la eventual exoneración ante cualquier suceso de naturaleza distinta.
La fuerza mayor.
Los organizadores se acogen al concepto de «fuerza mayor» para justificar la cancelación del congreso y, por tanto, su responsabilidad por los daños y perjuicios que de dicha cancelación puedan derivarse. El concepto de «fuerza mayor» es clásico en el Derecho civil y se encuentra explicitado en su artículo 1105 como aquellos sucesos que fueran «inevitables». Es evidente que una caracterización teórica del concepto excede de la finalidad de este artículo, por lo que a título ejemplificativo vamos a referirnos a otros casos que puedan servir de comparación del evento y que ya hayan sido resueltos por nuestra jurisprudencia.
Vamos a citar solamente dos sentencias que nos permitirán delimitar el tratamiento de la fuerza mayor en España:
En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010 que consideró que no existía causa de fuerza mayor que excluyera la responsabilidad de una concesionaria de autopistas por los daños causados a los usuarios como consecuencia del colapso de una autopista debido al mal tiempo. Si bien se trataba de fenómenos meteorológicos de especial virulencia, el Tribunal estima que la magnitud de los mismos no fue suficiente para justificar la falta de actuación de la concesionaria para evitar los daños y mitigar las consecuencias de los ya producidos. Trasladado al supuesto de la cancelación del Mobile, los tribunales se preguntarán si la amenaza era suficientemente grave y si, fundamentalmente, la cancelación del evento era la única opción razonable.
En sentido opuesto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP, de 10 de diciembre de 2013) consideró justificada por fuerza mayor la actuación de una compañía de cruceros que no permitió el desembarco de los pasajeros en los distintos puertos que visitaban, debido a «decisiones gubernativas ajenas a ellas, inevitables e imprevisibles y, por tanto, de fuerza mayor», motivadas por una alerta sanitaria. Trasladados estos hechos a la cancelación del MWC, parece que la jurisprudencia podía exigir que las autoridades sanitarias hubieran ordenado la cancelación o, al menos, recomendado la misma.
En conclusión, la falta de sustento gubernativo de la cancelación parece que podrá dificultar enormemente la justificación de la fuerza mayor como causante de la cancelación del congreso.
Son muchos los eventos que se celebran estos días en todo el mundo sin aparente dificultad. La imagen del espacio aéreo mundial en tiempo real nos indica el flujo constante de personas de un lugar a otro con escasas restricciones.
Incumplimiento contractual.
Si finalmente pudiera excluirse la «fuerza mayor» como causa de justificación de la cancelación del evento, nos encontraríamos ante un supuesto de incumplimiento contractual por parte de la organización del congreso, con la consiguiente posibilidad de que fueran indemnizados los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. En este punto, el Código Civil establece distintos regímenes de responsabilidad en función de las causas que hubieran dado lugar al incumplimiento contractual. Simplificando, establece un régimen mucho más severo para aquel contratante que hubiera actuado de manera «dolosa» -voluntaria- y no negligente, en los hechos que hayan provocado el incumplimiento del contrato.
A salvo siempre de lo que puedan determinar los tribunales en su momento, y atendiendo a las explicaciones que se han ido dando por los organizadores a través de la prensa, parece que la decisión de cancelar el evento se adoptó de manera consciente y voluntaria, tras el análisis de diversas circunstancias de todo tipo que, según ellos, aconsejaban tal medida. En consecuencia, parece claro que habrán de ser los organizadores los que acrediten que la decisión no obedeció a una voluntad de incumplir, sino que estaba razonablemente amparada en la creencia de que existía causa de «fuerza mayor», y, por tanto, una justificación en la que apoyar la decisión final. En caso contrario, se considerará que ha existido un incumplimiento voluntario: «doloso», con evidentes consecuencias económicas.
Consecuencias del incumplimiento.
El Código Civil prevé la posibilidad de que los tribunales, ante un incumplimiento meramente negligente, moderen el importe de los daños y perjuicios indemnizables, estableciendo igualmente una limitación al propio importe de dichos daños: «los previstos o los que se hubieran podido prever al tiempo de constituirse la obligación».
Por el contrario, excluye cualquier tipo de limitación ante el incumplimiento del deudor doloso. Si a ello añadimos que el importe de los daños y perjuicios en nuestrosistema abarca tanto los daños efectivamente sufridos como las ganancias que se hubieran dejado de obtener -lucro cesante-, debemos concluir que la calificación del incumplimiento como voluntario podría dar lugar a un incremento exponencialde las eventuales reclamaciones de daños y perjuicios por parte de los afectados.
La gran batalla legal puede situarse más allá del concepto de «fuerza mayor»: en el importe de las indemnizaciones que podrían alcanzar cifras exorbitantes.
A modo de conclusión: las batallas legales que a buen seguro se van a librar como consecuencia de la cancelación del MWC girarán en torno a tres elementos clave: la «fuerza mayor» como elemento excluyente de la responsabilidad, la calificación, en su caso, del incumplimiento contractual de la organización y, finalmente, el importe de las indemnizaciones, que podría multiplicarse en función de la respuesta a la cuestión anterior.
Mariano Hernández Arranz
Doctor en Derecho por la Universidad en Bolonia
Profesor Titular de Derecho Civil
Presidente de Unive Abogados
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