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Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2018, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas

Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas vinculados a la negociación colectiva de ámbito estatal, señalados en el artículo 11 las siguientes entidades:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.

En todo caso se considera que cumplen los requisitos los Centros de Referencia Nacional para las especialidades y certificados de su ámbito de referencia, así como los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa o ámbito sectorial.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

Requisitos de las entidades de formación solicitantes.

1. Las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas al momento de presentación de la solicitud para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

2. En el caso de especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada al momento de la presentación de la misma.

No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita, se realizará, tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación, a través de la presentación de una declaración responsable (anexos VI y/o VII), junto con la solicitud de la subvención. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrá una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Las entidades deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad. La falta de inscripción previa, o de presentación junto a la solicitud de los mencionados anexos VI y/o VII, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, lo que podrá suponer la denegación de la solicitud presentada.

3. Las entidades solicitantes habrán de estar constituidas como entidades de formación o empresas de formación, o haber desarrollado proyectos formativos, con anterioridad al 1 de enero de 2017 y disponer de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

4. A tal fin las entidades deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos que la entidad destinará a la ejecución del programa de formación, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención. Deberán contar con, al menos, una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 2017.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital y al desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Se distinguen los siguientes tipos de programas de formación:

a) Programas de formación transversales compuestos por acciones formativas dirigidas a trabajadores de varios sectores productivos que contienen las especialidades formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas y/o avanzadas.

b) Programas de formación sectoriales compuestos por acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas y/o avanzadas específicas a cada uno de los sectores productivos y derivadas de los procesos de adaptación del sector correspondiente.

c) Programas sectoriales específicos compuestos por acciones sectoriales específicas que respondan a los requerimientos de cualificaciones relacionadas con competencias profesionales en los sectores base para el desarrollo tecnológico (empresas de economía digital, consultorías e ingenierías).

Tercero. Normativa.

Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que en su artículo 8 contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, que incluye programas de formación sectoriales y programas de formación transversales.

Dicha Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que en su Capítulo III regula la oferta formativa para trabajadores ocupados.

Por otro lado, al no haberse efectuado el desarrollo mediante órdenes ministeriales del mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del mismo, esta convocatoria se regirá, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en este real decreto, por la normativa que sea de aplicación, constituida actualmente por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Cuarto. Cuantía.

Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe 50.417.862,24 euros, correspondiendo 30.250.717,30 euros al ejercicio 2018 y 20.167.144,94 euros al ejercicio 2019.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, que figura en el anexo IV de la convocatoria.

Fuente: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2018-29245

Mas información en: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/399353