+34 968 27 45 23

El pasado viernes 28 de noviembre aparecía publicada en el BOE la nueva  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades cuyo texto final puede consultar en el siguiente link.

En concreto, a lo largo del artículo 35 y 39 de «Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación” y «Normas comunes”, respectivamente, se ratifican las novedades comentadas en el seno de esta área y que se resumen a continuación:

–  Ampliación del concepto del software en la definición de I+D

Nueva redacción:

«a) Concepto de investigación y desarrollo.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Más Información y acceso a la noticia completa a través del enlace.