Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, a las que se refiere el
artículo anterior, han de reunir todos los requisitos siguientes:
a) Ser vencidas, líquidas y exigibles.
b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
c) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
(…)
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